Entre los muchos regalos informativos de la semana está una sentencia. Y no del juez Garzón, precisamente. La sentencia es del Tribunal Supremo, de la Sección Cuarta de lo Contencioso-Administrativo, y trata del recurso interpuesto por la Federación Española de Religiosos de Enseñanza Titulares de Centros Católicos (FERE-Ceca) contra el Real Decreto de 2 de noviembre de 2007 por el que se establecía la estructura del actual Bachillerato y se fijaban sus enseñanzas mínimas. Y digo que la sentencia constituye un regalo porque nunca tan pocos folios —no más de una quincena efectivamente escritos— han dado para lecciones tan provechosas.

La primera lección tiene que ver, claro, con el fallo de la sentencia. O sea, con la anulación del apartado segundo del Artículo 14 del Real Decreto, el que permitía que un alumno de primero de Bachillerato con hasta cuatro asignaturas suspendidas pudiera matricularse de dos o tres asignaturas de segundo, sin estar por ello matriculado en este curso. O, lo que es lo mismo, el que permitía la creación de una especie de curso fantasma para vagos y maleantes. Esa barbaridad pedagógica, a la que se había acogido el Ministerio ante la tozudez de las cifras —España está a la cola de los países de la Unión, con un índice de fracaso escolar del 30%, el doble de la media europea— y ante su incapacidad manifiesta para afrontar el mal de raíz, estaba ya creando en los centros de enseñanza, aparte de la lógica desazón, un sinfín de problemas organizativos. Por suerte —y así lo ha reconocido, incluso, la propia ministra Cabrera—, todo este despropósito no habrá pasado del estadio de comisión, puesto que tenía que empezar a aplicarse al término del presente curso. En suma, se ha perdido el tiempo, como de costumbre, pero al menos esta vez no se ha perdido el juicio.

La segunda lección —más importante, si cabe, que la primera— está relacionada con los fundamentos de derecho de la mencionada sentencia. Es una lección de sentido común, de honradez intelectual, de conocimiento histórico. Consiste en recordar, por ejemplo, que lo que la LOE y el Real Decreto de marras denominan «evaluación negativa» en una «materia» no es otra cosa, al cabo, que lo que la Orden de 6 de junio de 1957 referida a las enseñanzas del Bachillerato —de hace, pues, medio siglo— denominaba «alumno (…) suspendido» en una «asignatura». Y consiste también en recordar el valor de este maravilloso artículo 3 de nuestro Código Civil: «Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas». En una palabra, consiste en llamar a las cosas por su nombre, sin subterfugios ni añagazas.

He aquí las dos principales lecciones que pueden sacarse del documento. Merece la pena no olvidarlas. Aunque sólo sea para seguir transitando con algo de dignidad por este valle de lágrimas educativo.

ABC, 14 de marzo de 2009.

Lecciones de una sentencia

    14 de marzo de 2009