Pero no basta, claro, con privar a los ciudadanos del ejercicio normal de sus labores. También conviene que la información que estos reciban a lo largo de la jornada sea lo más favorable posible a los intereses de los movilizados. De ahí la conveniencia de tener atadas y bien atadas las radios y las televisiones públicas. Bien es cierto que hoy en día, con la multitud de cadenas privadas y el auge de internet, de poco sirve ya silenciar los medios públicos si uno no puede hacer lo propio con los demás. Pero, en fin, que el Estado se quede sin voz o informe según convenga a quienes cuestionan su autoridad no deja de resultar, al cabo, una ventaja para esos mismos revoltosos.
Se me dirá que el derecho de huelga es un derecho constitucional. En efecto, así lo reconoce el artículo 28 de nuestra ley de leyes. Pero lo mismo puede afirmarse del derecho al trabajo. Perdón: lo mismo no, ya que el derecho al trabajo se dobla de un deber análogo, como muy bien indica el artículo 35 de la Constitución. O sea que el próximo 29 de septiembre vamos a asistir en España a un conflicto entre dos derechos, el segundo de los cuales lleva aparejado un deber, el de trabajar. ¿Cuál se impondrá? En vista de los servicios mínimos pactados hasta el momento, mucho me temo que los huelguistas están dispuestos a dar el golpe. Y, lo que es peor, mucho me temo que el Estado, por su parte, está firmemente decidido a hacer huelga.
ABC, 25 de septiembre de 2010.